En determinadas condiciones, sí. Si se conduce de manera ilegal, por ejemplo, con un nivel de alcohol superior al máximo o sin carnet de conducir, el seguro puede rechazar hacerse cargo de los costes del accidente. Es el llamado derecho de repetición, que significa que la aseguradora pagará inicialmente las indemnizaciones a las víctimas, pero luego podrá reclamar el importe al conductor causante del accidente.

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Condiciones en que el seguro no cubre

En general, las exclusiones de un seguro son las que se recojan expresamente en la póliza, sobre todo con los seguros voluntarios o “todo riesgo”.

Conducir sin carnet puede suponer que el seguro reclame al conductor los gastos del accidente. Por eso es muy importante asegurarse de tener siempre el carnet en vigor. Si tu carnet de conducir está caducado o próximo a caducar, puedes renovarlo cómodamente con nosotros.

Un supuesto muy habitual en que el seguro no cubre las indemnizaciones es la conducción bajo los efectos de alcohol, con una tasa que supere el límite permitido. Igualmente, la presencia de drogas o en general sustancias tóxicas normalmente será motivo de exclusión. El siguiente caso más habitual es la conducción temeraria.

Utilizar el teléfono móvil mientras se conduce es una imprudencia y motivo de sanción, pero en principio no habilita por sí solo el derecho de repetición. Lo mismo sucede si el vehículo tenía la ITV caducada. Sin embargo, hay iniciativas para ampliar la repetición a conducir con el móvil o sin ITV, por lo que próximamente estos supuestos podrían quedar incluidos.

El derecho de repetición

La legislación española sobre seguros de conductores está orientada a proteger a las víctimas, lo que implica que en un primer momento el seguro pagará las indemnizaciones que se determinen. Aquí no importan las exclusiones que la póliza pudiera contener, la víctima va a estar protegida económicamente.

Pero las compañías de seguros disponen del derecho de repetición, que les permite reclamar el importe de dichas indemnizaciones, que pueden ser muy altas, al conductor cuando el accidente se produce en condiciones de conducta irresponsable. Por tanto, causar un accidente de tráfico puede, al margen otras consecuencias, suponer la ruina económica aunque se tenga seguro en vigor.

Si el causante del accidente no dispone de otros medios para hacer frente al pago, el juez podría decretar el embargo de su vivienda u otros bienes. Hay que añadir que, al tratarse de una responsabilidad civil, el derecho de repetición se aplicaría contra los herederos en caso de fallecimiento.

Por otro lado, la compañía de seguros dispone de un año desde que pagó las indemnizaciones para ejercer el derecho de repetición.

Accidentes sin seguro

Si se produce un accidente y el vehículo circulaba sin seguro o se trataba de un vehículo robado o desconocido, es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hará cargo de las indemnizaciones a las víctimas en un primer momento. Lo mismo sucede si el seguro estaba contratado con una compañía en liquidación o si, por la razón que sea, la aseguradora se niega a pagar las indemnizaciones. De nuevo el objetivo es que las víctimas estén siempre respaldadas económicamente.

Posteriormente, el Consorcio puede aplicar el derecho de repetición contra el conductor, el propietario del vehículo o la aseguradora según corresponda, reclamándoles el importe de las indemnizaciones.

 

Para evitar graves consecuencias económicas, conduce de manera responsable y asegúrate de mantener tu carnet de conducir en vigor.